¿Para qué se crea el Sello Pro Pyme?
El Sello Pro Pyme se crea en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con el fin de garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país.
¿Qué es el Sello Pro Pyme?
El sello es un distintivo que se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días de corrido. Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en esta página, www.sellopropyme.cl, la que servirá de vitrina a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus pequeños proveedores en el plazo antes mencionado.
Este sello tiene dos objetivos claros, el primero es velar por el pago en un plazo no mayor a 30 días corridos a los micro, pequeños y medianos empresarios del país. Y un segundo objetivo es destacar a las grandes entidades que se comprometen formalmente a apoyar a los emprendedores de Chile, realizando el pago efectivo de las facturas a sus pequeños proveedores en el plazo establecido por el Sello Pro Pyme.
¿Qué es una EMT para Sello Pro Pyme?
Las Empresas de Menor Tamaño son todas aquellas empresas que facturan anualmente menos de 100.000 U.F. Dentro de estas encontramos a las micro, pequeñas y medianas empresas.
¿Qué es el Sello en Convenio?
Es un distintivo que se le entregará a las grandes entidades que se comprometen en un plazo no mayor a 24 meses a cumplir con todos requisitos de Sello Pro Pyme.
¿Qué es Incorporación Definitiva?
Es el proceso por el cual el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo otorga el Sello Pro Pyme que reconoce, de manera visible, cuales son las empresas y organismos públicos que voluntariamente asumen este desafío con las empresas de menor tamaño de Chile.
La incorporación definitiva requiere que la empresa o institución pública cumpla con todos los requisitos establecidos por reglamento, así como.
Verificar que cumple con un 5% de proveedores empresas de menor tamaño ventas anuales.
Haber elevado la solicitud de inscripción.
Obtener un certificado que acredite que los últimos 30 días la empresa ha cumplido con los requisitos de pago estipulados para el Sello.
Los requisitos de pago mínimos para la incorporación definitiva son:
Pago de hasta 30 días al 95% de las facturas recibidas por parte de los proveedores PYME.
Pago de hasta 60 días al 98% de las facturas recibidas por parte de los proveedores PYME.
¿Qué es Incorporación Gradual?
Si por cualquier causa la empresa o entidad pública no cumpliera con las condiciones del Reglamento del Sello de forma inmediata, podrá solicitar a “la Subsecretaría” la suscripción de un convenio, el que se materializará por los actos administrativos que correspondan. En este convenio ambas partes acuerden un procedimiento de incorporación gradual para la obtención del Sello.
De esta manera, podrán pactar porcentajes o estándares de cumplimiento inferiores a los establecidos en este Reglamento, de modo tal, de cumplir en etapas con las obligaciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del Sello. La incorporación definitiva requiere que la empresa o institución pública cumpla con todos los requisitos establecidos por reglamento, así como.
Verificar que cumple con un 5% de proveedores empresas de menor tamaño ventas anuales.
Haber elevado la solicitud de suscripción vía convenio.
Obtener un certificado que acredite el estado de los últimos 30 días de operación.
¿Qué es el Certificado de Pago Periodo Verificado?
El Certificado de Plazo de Pago Verificado (CPPV) debe especificar el estado de las condiciones del Sello que implican que las entidades cumplan con los siguientes requisitos copulativos:
El CPPV deberá contener, al menos la siguiente información:
Período bajo revisión. Indicando fecha de inicio y de término del período que comprende la auditoría.
Número total de facturas recibidas por la entidad en el periodo revisado y número total de facturas correspondiente a empresas proveedoras de menor tamaño que fueron recibidas en igual período.
Número total de empresas proveedoras de la entidad y la participación de empresas de menor tamaño dentro de este total.
El porcentaje estimado de las facturas emitidas por empresas de menor tamaño pagadas por la entidad dentro de los 30 días corridos siguientes a su recepción.
El porcentaje estimado de las facturas emitidas por empresas de menor tamaño pagadas dentro de los 60 días corridos siguientes a su recepción.
La descripción de los procedimientos de auditoría utilizados por la empresa auditora.
NOTA
Para acreditar las circunstancias a que se refieren los números 4 y 5 precedentes, la empresa auditora utilizará procedimientos de auditoría generalmente aceptados, los que deben incluir mecanismos de muestreo aleatorio para la selección de las facturas. El cálculo del tamaño de la muestra deberá determinarlo el auditor teniendo a la vista, entre otros: (i) la calidad de los sistemas de control interno de la entidad; (ii) el procedimiento interno de reclamos, a que se refiere el numeral 5 del artículo 2° precedente; y (iii) los reclamos que hayan sido interpuestos durante el período auditado.
Las estimaciones deben ser representativas del universo auditado con un nivel de confianza del 95% y un error muestral estimado del 3%, aproximadamente.
En caso que la entidad desee hacer publicidad con el Sello asociado a una marca de la que sea titular, será responsable de que todas sus filiales que utilizan la marca cumplan con lo dispuesto por el presente Reglamento. Por lo tanto, el CPPV deberá contener la información consolidada de todas las filiales que utilizan la marca.
Carmen Quevedo
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